ACUERDO GUBERNATIVO 09/08/1951
Reglamento sobre la Práctica de Votaciones Sindicales
Reglamento sobre la práctica de votaciones sindicales.
Palacio Nacional: Guatemala, 9 de agosto de 1951.
El Presidente Constitucional de la República.
CONSIDERANDO:
Que es obligación del organismo Ejecutivo orientar a los sindicatos en el ejercicio de sus actividades, a efecto de que funcionen como verdaderos centros de civismo donde se desarrollen y defiendan las instituciones democráticas creadas por la Carta Magna;
CONSIDERANDO:
Que para que la legislación de trabajo se observe en forma correcta, conviene dictar normas que garanticen su debida aplicación, precisando el alcance de algunos vocablos o expresiones, que por no encontrarse expresamente definidos han dado lugar a diversas interpretaciones, como ocurre en el caso del artículo 207 del Código de Trabajo, en que es necesario explicar su contenido, sin alterar su espíritu;
CONSIDERANDO:
Que si bien dichas interpretaciones, en concepto del Organismo Ejecutivo, no vulneran el espíritu de la ley, es conveniente unificar la aplicación del indicado precepto, sin perjudicar a las organizaciones sindicales que hayan tomado sus decisiones, aplicándolo de manera diferente a la que se establece en este Reglamento, por cuanto de no ser así, sería darle efecto retroactivo al mismo;
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el inciso 2º del artículo 137 de la Constitución,
ACUERDA:
El siguiente
REGLAMENTO SOBRE LA PRÁCTICA DE VOTACIONES SINDICALES
- Buscado: 10,978 veces.
- Ficha Técnica: 408 veces.
- Imagen Digital: 0 veces.
- Texto: 408 veces.
- Formato PDF: 37 veces.
- Formato Word: 40 veces.