RESOLUCIÓN  ALC/033-99

Reglamento sobre Granjas de Reproducción de Fauna Silvestre.

SECRETARIA EJECUTIVA, DEL
CONSEJO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS, -CONAP-.

Guatemala, nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

LA SECRETARIA EJECUTIVA.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala le asigna especial importancia a la conservación y manejo sostenible de la vida silvestre, estipulando, en su artículo 97, que se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de las especies de fauna y flora se realicen racionalmente, evitando su depredación.

CONSIDERANDO

Que el Congreso de la República aprobó por Decreto Legislativo No. 63-79 la Convención sobre Comercio Internacional de Especies de Fauna y Flora Silvestres Amenazadas (CITES), ratificada por el Señor Presidente de la República el 5 de febrero de 1980, por lo que la importación, exportación y tránsito de la especies silvestres listadas en los apéndices del CITES están sujetos a los requisitos estipulados por esta Convención.

CONSIDERANDO

Que la Ley de Areas Protegidas, Decreto No. 4-89 modificado por Decreto No. 110-96 ambos del Congreso de la República, establece que es facultad del Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP), autorizar el aprovechamiento, la reproducción bajo condiciones controladas, así como el transporte y la comercialización de especies de vida silvestre y prohíbe la libre exportación y comercialización de especies de vida silvestre amenazadas de extinción extraídas de la naturaleza, permitiendo únicamente la exportación limitada de especímenes reproducidos en condiciones controladas y a partir de la segunda generación.

CONSIDERANDO:

Que por razones de sobrevivencia, rescate y salvaguarda de las especies de fauna silvestre establecidas en los listados del CONAP se podrá excepcionalmente autorizar la colecta y reproducción de especies de vida silvestre amenazada de extinción extraídas de la naturaleza, siempre y cuando se compruebe científicamente que tales actividades son necesarias y bajo la estricta vigilancia del CONAP.

CONSIDERANDO

Que la presión comercial que existe sobre las especies silvestres de Guatemala, así como la destrucción de su hábitat natural, hace necesario que se tomen medidas para la conservación, manejo y reproducción exista de dichas especies y que se emita la reglamentación correspondiente para el establecimiento y funcionamiento de las granjas de reproducción, así como el control de los productos y subproductos provenientes de ellos.

POR TANTO

Con base en las consideraciones citadas y en lo que para el efecto establecen los artículos 33, 35, 52, 70 y 72 del Decreto 4-89 modificado por el Decreto 110-96 ambos del Congreso de la República.

RESUELVE:

Aprobar el siguiente REGLAMENTO SOBRE GRANJAS DE REPRODUCCION DE FAUNA SILVESTRE, el cual en conjunto con la Ley de Areas Protegidas, su reglamento y los planes de manejo respectivos, será el instrumento base de gestión de la temática de granjas de reproducción de vida silvestre en todo el país:

REGLAMENTO SOBRE GRANJAS DE REPRODUCCION DE FAUNA SILVESTRE

CAPITULO
DEFINICIONES

 
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