DECRETO DEL CONGRESO  46-97

Ley para la Reducción de Riesgos a los habitantes de zonas afectadas por el enfrentamiento armado, a través del rastreo y desactivación de minas y otros artefactos explosivos.

DECRETO NUMERO 46-97

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que el diecisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro se suscribió en la ciudad de Oslo, Noruega, el Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado, en cuyos principios se establece que la población desarraigada tiene derecho a residir y vivir libremente en el territorio guatemalteco; en tal virtud, el Gobierno de la República se comprometió a asegurar las condiciones que permitan y garanticen el retorno voluntario de las personas desarraigadas a sus lugares de origen o al sitio que ellos elijan, en condición de dignidad y seguridad;

CONSIDERANDO:

Que dentro de las garantías para el reasentamiento de la población desarraigada, establecidas en el acuerdo de referencia, las partes reconocieron la necesidad de proceder a la remoción urgente de todo tipo de minas o artefactos explosivos, implantados o abandonados en esas áreas y se comprometieron a prestar toda su cooperación para esas actividades;

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo mencionado entró en vigencia a partir de la Firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, el pasado veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis, y existiendo la certeza y la experiencia que la población guatemalteca, desarraigada o no, ha sufrido accidentes por la explosión de minas y otros artefactos explosivos, especialmente en las áreas donde se desarrollo el enfrentamiento armado, siendo que el no rastreo ni eliminación de los mismos implica un alto riesgo para la vida de los guatemaltecos que residen o residirán en dichas zonas;

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo Único del Título Primero de la Constitución Política de la República de Guatemala establece, que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. El Gobierno de la República y la Comunidad Internacional han reconocido el peligro inminente que existe en la no actuación en la eliminación de las minas y artefactos explosivos en áreas donde existen asentamientos humanos, se hace de urgente necesidad tomar las medidas para dar cumplimiento al precepto constitucional y a los compromisos ya referidos del Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado;

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República emitió el Decreto número 60-95, que aprobó la Ley para la Reducción de Riesgos a los Habitantes de Zonas Afectadas por el Enfrentamiento Armado, a través del Rastreo y Desactivación de Minas y otros Artefactos Explosivos, que instituyó el Programa respectivo y creó la Comisión Coordinadora que tendría a su cargo el Programa;

CONSIDERANDO:

Que es necesario proveer a la comisión coordinadora de los mecanismos necesarios para la ejecución del Programa después de haberse alcanzado el Acuerdo de Paz Firme y Duradera;

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República;

DECRETA:

La siguiente:

LEY PARA LA REDUCCION DE RIESGOS A LOS HABITANTES DE ZONAS AFECTADAS
POR EL ENFRENTAMIENTO ARMADO, A TRAVES DEL RASTREO Y DESACTIVACION DE MINAS Y
OTROS ARTEFACTOS EXPLOSIVOS.

 
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