ACUERDO MINISTERIAL 36-96
Reglamento Administrativo de Gestores
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 36-96
Guatemala, 21 de octubre de 1996.
El Ministro de Finanzas Públicas,
CONSIDERANDO:
Que es conveniente identificar plenamente a las personas civiles que se dedican a ejercer las funciones de gestores o tramitadores en las dependencias que conforman el Ministerio de Finanzas Públicas, a fin de garantizar el público que utiliza sus servicios, la honradez y responsabilidad de dichas personas, para que mediante un buen control, se opere un registro permanente de dichos gestores, permitiéndose una mejor supervisión y erradicación de actos de corrupción administrativa, así como de estafas a las que esta expuesto el público contribuyente que hace uso de sus servicios.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que establece el Artículo 4º. del Decreto número 106-71 del Congreso de la República y su Reglamento.
ACUERDA:
El siguiente:
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTORES
CAPITULO I
EL GESTOR ADMINISTRATIVO
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