ACUERDO GUBERNATIVO  399

Reglamento de Recaudación de Fondos en los Establecimientos Educativos Oficiales de la Repùblica

ACUERDO NUMERO 399

Palacio Nacional: Guatemala, 7 de diciembre de 1968.

El Presidente Constitucional de la República,

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar las recaudaciones por concepto de refacción escolar y colectas especiales, que se hacen en los establecimientos educativos oficiales de la República, tanto para salvaguardar la honorabilidad de los planteles como para satisfacción de los padres de familia,

POR TANTO,

Y en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 inciso 4 de la Constitución de la República,

ACUERDA:

Aprobar el siguiente Reglamento de Recaudación de
Fondos en los Establecimientos Educativos Oficiales de la República:

 
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