ACTA MUNICIPAL  32

Reglamento para la venta de Derechos Posesorios sobre los Lotes de los Asentamientos Urbanos

REGLAMENTO PARA LA VENTA DE DERECHOS POSESORIOS SOBRE LOS LOTES DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS.

El infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Retalhuleu del departamento del mismo nombre. CERTIFICA: Que para el efecto se tiene a la vista el libro de actas de sesiones municipales que se lleva en esta oficina, en el cual a folios del 336 al 341 se encuentra la número 32 de la sesión ordinaria celebrada el 12 de junio del 2001, Presidida por el señor Alcalde Municipal, Don Juan Arnoldo Muñoz Enriquez. Con la asistencia de los miembros de la Corporación. Asistidos por el Señor Secretario se procedió como sigue. "DECIMO: El Consejo Municipal de la ciudad de Retalhuleu. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Retalhuleu, es la poseedora de inmuebles, ubicados en: 1) Asentamiento La Terminal, conocido también como colonia "El Milagro"; 2) Asentamiento "La Independencia"; 3) Asentamiento "El Chical" y 4) Asentamiento "Pueblo Nuevo". Que dichos inmuebles carecen de registro como de matricula fiscal y en cuyos asentamientos se encuentran viviendo muchísimas personas de escasos recursos económicos, quienes mantienen la posesión de lotes, y otros mantienen arrendados los lotes por tiempo indeterminado y en donde inclusive ya han construido por su cuenta sus viviendas. Que la Corporación Municipal consciente que debe de legalizarse tal situación y que las personas que están en condiciones de obtener en venta los derechos de posesión de tales lotes, lo puedan hacer con el fin de dotar de viviendas a sus familiares. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 82 inciso d) 83 y 84 del Código Municipal, los bienes que constituyen la Hacienda Municipal, son propiedad exclusiva del municipio y gozan de las mismas garantías y privilegios que la propiedad del Estado, correspondiendo a las municipalidades disponer de ellos en cualquier forma legal. Que por otro lado, el Decreto 81-97 del Congreso de la República, autoriza la venta de los terrenos urbanos propiedad de las Municipalidades que estén ocupados por familias en situación de pobreza o extrema pobreza, lo cual debe de determinarse a traves de un estudio socio-económico, siempre que los mismos sean destinados exclusivamente para la vivienda de familias de escasos recursos económicos y que carezcan de bienes inmuebles. Que en caso de que los lotes o terrenos sean propiedad de las Municipalidades, su respectiva autoridad superior será la autoridad competente encargada de tramitar todos los expedientes de solicitud y de adjudicación. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el artículo 124 establece que la enajenación de bienes inmuebles de las entidades descentralizadas o autónomas se regirán por lo que dispongan sus leyes y reglamentos. POR TANTO: La Corporación Municipal, con base en lo considerado, y en lo que al respecto determinan los artículos 124 de la Constitución Política de Guatemala, 39, 40, 41, 53 82, 83, 84, 85 del Código Municipal, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 del Decreto 81-97 del Congreso de la República, por UNANIMIDAD. ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA VENTA DE DERECHOS POSESORIOS SOBRE LOS LOTES DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS: 1) LA TERMINAL, conocido también como Colonia "El Milagro"; 2) Asentamiento "LA INDEPENDENCIA"; 3) Asentamiento "EL CHICAL" y 4) Asentamiento "PUEBLO NUEVO".

 
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