ACUERDO GUBERNATIVO 862-2000
Arancel del registro de la Propiedad Intelectual, en materia de Propiedad Industrial.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 862-2000
Guatemala, 21 de diciembre de 2000
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que con fecha uno de noviembre del dos mil, entró en vigencia la Ley de Propiedad Industrial, Decreto número 57-2000 del Congreso de la República, la cual en sus artículos 168 y 171 establece que las tasas y honorarios derivados de los servicios que la misma determina, serán fijados por el Organismo Ejecutivo por medio de Acuerdo Gubernativo, emitido por conducto del Ministerio de Economía;
CONSIDERANDO:
Que para cumplir con la finalidad de garantizar la expansión y tecnificación de los servicios que presta el Registro de la Propiedad Intelectual, es necesario fortalecer el renglón de ingresos propios de dicha dependencia;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República y con fundamento por lo dispuesto en los artículos 168 y 171 del Decreto número 57-2000 del Congreso de la República, Ley de Propiedad Industrial,
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
ARANCEL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
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