DECRETO DEL CONGRESO  41-95

Prohíbe participar en manifestaciones públicas con el rostro cubierto.

DECRETO NÚMERO 41-95

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República, establece que los derechos y garantías que otorga no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana y que serán nulas Ipso jure las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República, reconoce el derecho de reunión pacífica y manifestación pública, los cuales no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados, salvo cuando la ley los regula con el único objeto de garantizar el orden público y siempre que se cumpla, para ejercitarlos, con la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente;

CONSIDERANDO:

Que en las recientes reuniones o manifestaciones públicas, por causas diversas se han dado circunstancias que preocupan a la ciudadanía en general, al darse elementos de provocación , daño a la propiedad privada o del Estado o bien hechos que constituyen, muchas veces actos directos en contra de agentes que resguardan la seguridad, razón por la cual es procedente dictar las normas que, sin disminuir o menoscabar la posibilidad del ejercicio del derecho de manifestación pública resguarden el interés ciudadano, tomando en cuenta fundamental el principio constitucional de que el interés público prevalece sobre el interés particular.

POR TANTO,

En cumplimiento a lo que establecen los Artículos 33 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Artículo 171 de la misma,

DECRETA:

 
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