DECRETO DEL CONGRESO  45-2001

Ley de Régimen Especial de Clases Pasivos para Discapacitados del Estado en el Orden Militar.

DECRETO NUMERO 45-2001

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado garantizar la protección de los guatemaltecos que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, mediante la creación y promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y reincorporación integral a la sociedad.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la ley y en cumplimiento con los Acuerdos de Paz, es necesario que el Estado establezca la normativa que garantice las condiciones, rehabilitación e incorporación a la visa social de los guatemaltecos que, como consecuencia del enfrentamiento armado, padecen de discapacidad física o psíquica.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

LEY DE REGIMEN ESPECIAL DE CLASES PASIVAS PARA DISCAPACITADOS DEL ESTADO EN EL ORDEN MILITAR

 
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