DECRETO DEL CONGRESO  62-91

Ley de Colegiación Profesional

*Derogado por el artículo 44 del Decreto No. 72-2001 del Congreso de la República

DECRETO NUMERO 62-91

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 34 y 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio;

CONSIDERANDO:

Que las normas con contenidas en el Decreto número 332 del Congreso de la República, Ley de Colegiación Oficial Obligatoria para el Ejercicio de las profesiones Universitarias y sus reformas, necesitan ser actualizadas y adecuadas a las disposiciones constitucionales y a las funciones y objetivos de los colegios profesionales, por lo que es conveniente y necesario dictar una nueva ley sobre la materia;

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE COLEGIACION PROFESIONAL OBLIGATORIA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
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