DECRETO DEL CONGRESO 7-97
Ley de Residentes, Pensionados y Rentistas
*Derogado por el artículo 120 de Decreto 95-98 de Congreso de la República de Guatemala.
DECRETO NUMERO 7-97
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es de interés nacional impulsar y estimular toda actividad que tienda a fomentar el ingreso de divisas y a incrementar el nivel de empleo, con el propósito de lograr un mayor desarrollo económico y social del país.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Residentes, Pensionados y Rentistas logra tal objetivo al estimular y facilitar el ingreso de ciudadanos extranjeros que vienen a invertir sus capitales contribuyendo en consecuencia al fortalecimiento del sistema económico de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que la mencionada ley debe actualizarse para que cumpla satisfactoriamente con su cometido, que a la vez que estimule, regule el ingreso al país de los ciudadanos extranjeros pensionados y rentistas.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE RESIDENTES, PENSIONADOS Y RENTISTAS
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