DECRETO DEL CONGRESO 32-2001
Reforma a la Ley del impuesto al valor agregado, decreto número 27-92 del Congreso de la República y sus reformas.
DECRETO NUMERO 32-2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Pacto Fiscal constituye un acuerdo social amplio y representativo de los derechos y obligaciones de los guatemaltecos frente al Estado, con una visión de país que se desea alcanzar, fundamentando en principios y compromisos enmarcados dentro de la Constitución Política de la República y los Acuerdos de Paz, en relación con temas de política fiscal que comprenden: balance fiscal, ingresos del Estado, administración tributaria, gasto público, deuda pública, gestión del patrimonio público, evaluación, control y descentralización fiscal.
CONSIDERANDO:
Que el Pacto Fiscal representa un acuerdo nacional sobre el monto, origen y destino de los recursos que entre otros elementos vinculantes, implica el sostenimiento de la carga tributaria mínima que permita satisfacer los niveles de inversión social y económica establecidos en los Acuerdos de Paz para el corto, mediano y largo plazo.
CONSIDERANDO:
Que como resultado del Pacto Fiscal y del proceso de concertaciones que se derivó del mismo, se consensuó con los sectores empresarial, colectivo social, Comisión de Acompañamiento e invitados de honor, el Acuerdo Político para el Financiamiento de la Paz, el Desarrollo y la Democracia en Guatemala, suscrito el 20 de junio del año 2000, en el que se acordó la modificación de tarifas de algunos impuestos, como la del Impuesto al Valor Agregado que se propone incrementar del 10% al 12%, para cumplir con la asignación suficiente de recursos, a efecto que el Estado pueda financiar los gastos de inversión social y productiva necesarios para dar cumplimiento a los Acuerdos de la Paz y el Pacto Fiscal.
CONSIDERANDO:
Que existe una deficiencia de recursos financieros para atender las necesidades de cobertura del gasto social relacionado con la alimentación de la familia guatemalteca en condiciones de extrema pobreza; la educación primaria y técnica; la seguridad ciudadana, así como la de los gobiernos municipales, razón por la que se hace necesario incrementar la tarifa del Impuesto al Valor Agregado y que la recaudación de dicho incremento se destine específicamente a la atención de dichas deficiencias.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DECRETO NUMERO 27-92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Y SUS REFORMAS
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