DECRETO DEL CONGRESO  1748

Ley de Servicio Civil


DECRETO No. 1748


EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,


CONSIDERANDO:

Que es necesario completar la legislación social de Guatemala, estableciendo, además del Código de Trabajo y de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, una Ley de Servicio Civil que permita la realización y desarrollo de los principios contenidos en los Artículos 118, 119, 120, 121 y 122 de la Constitución de la República, y que regule las relaciones de la Administración Pública con sus trabajadores;


CONSIDERANDO:

Que es urgente mejorar la Administración Pública estableciendo un sistema técnico, armónico, dinámico y eficiente de la Administración del personal a su servicio, para garantizar al país el desempeño económico y efectivo de la labor institucional del Gobierno, en beneficio de todos los sectores nacionales;


CONSIDERANDO:

Que los objetivos y principios de la Ley de Servicio Civil deben ser: garantizar a la Nación la eficiente operación de los servicios públicos, afirmar y proteger la dignidad de los trabajadores del Estado; remunerar el correcto desempeño de cada cargo público en forma justa y decorosa; establecer que a igual trabajo desempeñado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, corresponda igual salario; estabilizar el desempeño de los distintos puestos de la Administración Pública mediante la eliminación de factores de preferencia puramente personal de los respectivos nombramientos, ascensos y despidos; propiciar que la Administración Pública invierta sus recursos económicos en forma ordenada y cuidadosa en el pago de servicios personales, manteniendo estos gastos dentro del mínimo compatible con las necesidades del país, y en especial, reconocer que la relación de trabajo de los empleados del Estado constituye una función pública, cuyo acertado desempeño es fuente de deberes y de derechos especiales;


CONSIDERANDO:

Que todo lo anterior es factible si se crea una institución especializada que aplique y administre esta importante reforma social y desarrolle progresivamente las técnicas que se requieren,


POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el inciso 1o. del Artículo 170 de la Constitución, y con fundamento en los Artículos 120 y II transitorio, de la misma,


DECRETA:

La siguiente

LEY DE SERVICIO CIVIL


TITULO I

CAPITULO UNICO
Disposiciones Generales

 
...
Consultas:
  • Buscado: 34,856 veces.
  • Ficha Técnica: 10,848 veces.
  • Imagen Digital: 81 veces.
  • Texto: 10,727 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1,732 veces.
  • Formato Word: 2,867 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu