DECRETO DEL CONGRESO  89-70

Modifica el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente número 7 Ley de Orden Público.

DECRETO NUMERO 89-70

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Orden Público tiene por objeto regular las facultades extraordinarias de que la autoridad pueda hacer uso de los casos previstos por la Constitución de la República, y que es necesario introducirle a la ley vigente aquellas reformas que fijen con mayor claridad y precisión las medidas puestas al alcance del Organismo Ejecutivo en relación con los diferentes grados de emergencia, y que le permitan cumplir de manera eficaz con su obligación de velar por la integridad del territorio, preservar la paz, proteger la vida de los habitantes de la Nación y los bienes de las personas, y fundamentalmente asegurar a la ciudadanía el goce pleno de sus derechos,

POR TANTO,

Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 1º, 44, 151 de la Constitución de la República; en cumplimiento de las atribuciones que le confiere el inciso 1º del artículo 170 de la misma, y con base en el artículo 43 del Decreto número 7 de la Asamblea Constituyente,

DECRETA;

Las siguientes reformas al Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público:

 
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