DECRETO LEY 77-83
Reforma al Decreto Número 536, Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas
DECRETO LEY NUMERO 77-83
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es precedente modificar las normas por medio de las cuales fueron establecidas las cuotas mensuales que en concepto de Impuesto de Patentes Fiscales pagan los establecimientos dedicados a la venta de licores, toda vez que han permanecido vigentes e inalterables, desde el año 1948;
CONSIDERANDO:
Que estudios reciente señalan la conveniencia de incrementar el monto de las cuotas indicadas en el Considerando anterior, en congruencia con la naturaleza y ubicación del negocio de que se trate, para cuya finalidad es necesario dictar en ese sentido la correspondiente disposición legal.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4º. Y 26, incisos 6º. y 14 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley número 36-82,
DECRETA:
Las siguientes:
MODIFICACIONES AL DECRETO 536 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
LEY DE ALCOHOLES, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y FERMENTADAS.
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