DECRETO LEY  124-85

Reformas al Decreto Ley Número 106, Código Civil

DECRETO-LEY NUMERO 124-85

EL JEFE DE ESTADO

CONSIDERANDO:

Que el Registro de la Propiedad es una institución del Estado destinada a conferir seguridad, certeza y publicidad a los actos, contratos y negocios jurídicos susceptibles de inscripción, anotación o cancelación, relativos al dominio y derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables;

CONSIDERANDO:

Que es necesario dinamizar las operaciones que se realizan en el Registro antes indicado y propiciar su modernización, modificando para el efecto varias normas del Código Civil, así como la relativa a la libre disposición de los bienes dentro del matrimonio, emitiéndose con ese propósito la presente disposición legal.

POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4º. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83,

En Consejo de Ministros

DECRETA:

Las siguientes

MODIFICACIONES AL CODIGO CIVIL, CONTENIDO EN EL DECRETO LEY NUMERO 106 Y SUS REFORMAS

 
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