DECRETO DEL CONGRESO  117-97

Ley de Supresión de Exenciones, Exoneraciones y deducciones en Materia Tributaría y Fiscal.

*A partir de la Vigencia del Impuesto Sobre la Renta, contenido en el Decreto 10-2012, quedará derogado lo referente al Decreto 26-92.

DECRETO NUMERO 117-97

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que como parte del proceso de modernización y simplificación de los tributos, se hace necesario suprimir los beneficios que se traducen en exenciones, exoneraciones y deducciones tributarias, a efecto de ampliar la base de los impuestos y fortalecer la recaudación tributaria, atendiendo también a que con base a la experiencia y en estricta observancia de los principios constitucionales de capacidad de pago, equidad y justicia tributaria, se ha establecido la improcedencia de mantener tales beneficios, con la única excepción de lo contemplado en la Constitución Política de la República; a lo anterior se agrega la dificultad que presenta el control y la administración de los impuestos, en el caso de los sectores, entidades y personas que gozan de estos beneficios, así como la competencia desleal y la desigualdad ante la ley que producen entre los contribuyentes que pagan todos sus impuestos y los que operan con algún tipo de beneficio fiscal o tributario.

CONSIDERANDO:

Que dentro de los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz, respecto a Legislación y Fortalecimiento de la Administración Tributaria, se establece que debe evaluarse y regularse estrictamente las exenciones tributarias con el propósito de eliminarlas, y concretar los mecanismos que permitan aumentar la carga tributaria, para lograr un incremento en los recursos necesarios para atender adecuadamente las necesidades en materia de servicios públicos básicos, tales como infraestructura, justicia, seguridad, educación y salud, todo ello de manera que conforme a la capacidad de pago todos los guatemaltecos contribuyamos al financiamiento de los gastos del Estado.

CONSIDERANDO:

Que en congruencia con la supresión de beneficios, se hace necesario introducir reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Código Tributario y la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, que permitirán ampliar la base tributaria, simplificar y agilizar el cobro de los impuestos y hacer efectiva la aplicación de sanciones por determinadas infracciones, así como verificar por parte del Ministerio de Finanzas Públicas la incorporación de contribuyentes a los regímenes especiales.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE SUPRESION DE EXENCIONES, EXONERACIONES Y DEDUCCIONES EN MATERIA TRIBUTARIA Y FISCAL

 
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