DECRETO DEL CONGRESO 39-99
Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a la Ley de Circulación de Vehículos
DECRETO NUMERO 39-99
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que ha disminuido la documentación legal de las transferencias de dominio entre particulares de vehículos automotores terrestres usados, lo cual se atribuye a que la tarifa normal del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, resulta excesiva, y que para establecer la base imponible se aplican listados de precios que elabora la Administración Tributaria, situación que está causando problemas de interpretación y recaudación, que se omita la legalización de la compraventa y el pago del impuesto; y que se pretenda circular amparados con mandatos, lo que desnaturaliza esta figura jurídica.
CONSIDERANDO:
Que para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias derivadas de la transferencia de dominio de vehículos automotores, terrestres usados, es necesario establecer un régimen acorde con la realidad económica que simplifique la determinación y pago del impuesto, con una tarifa específica y fija que tome como base el modelo y los años de uso de los vehículos; este régimen debe considerar que en la importación o en la primera compra de los vehículos se aplica correctamente la tarifa normal del Impuesto al Valor Agregado, pero en las siguientes transferencias de dominio se debe aplicar una tarifa específica y fija que grave únicamente las transferencias de dominio posteriores a la primera, a efecto que el importador o distribuidor registrado para esta actividad recupere vía crédito fiscal el Impuesto al Valor Agregado que pagó en el acto de la importación.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literales a) y c), de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA
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