DECRETO DEL CONGRESO  26-99

Reformas a la Ley de Bancos, Decreto 315 del Congreso de la República y Ley de Sociedades Financieras Privadas Decreto Ley Número 208.

DECRETO NUMERO 26-99

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Bancos de Guatemala fue promulgada en el año 1946, tiempo durante el cual si bien ha sufrido algunas modificaciones, las mismas no han sido suficientes para adaptarla a un sistema financiero cada vez más cambiante y complejo que asume cada día más y mayores riesgos;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece entre los fines del Estado la protección de la formación del capital, el ahorro y la inversión, lo cual requiere de reformas al marco regulatorio del sistema financiero nacional para que esté acorde con la situación económico financiera y social de Guatemala, apoye la producción y sirva a los fines antes esbozados;

CONSIDERANDO:

Que en ese contexto es necesario fortalecer la legislación financiera Guatemalteca para salvaguardar de mejor forma los intereses de los depositantes de las instituciones bancarias a fin de mantener la estabilidad y solvencia del sistema financiero y, por consiguiente, el adecuado funcionamiento del sistema de pagos,

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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