DECRETO DEL CONGRESO  34-96

Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

DECRETO NUMERO 34-96

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala, son obligaciones fundamentales del Estado, entre otras, las de promover el desarrollo económico de la Nación, proteger la formación del capital, el ahorro y la inversión y crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros;


CONSIDERANDO:

Que para elevar la competitividad y mejorar la funcionalidad del sistema financiero dentro del marco de la economía nacional, se hace necesario estimular el aumento en las operaciones bursátiles;

CONSIDERANDO:

Que los lineamientos del proceso de modernización financiera aprobados por la junta Monetaria mediante resolución JM-647-93 del 22 de septiembre de 1993 incluye la implantación de un marco legal que fortalezca el Mercado de Valores,

CONSIDERANDO:

Que las instituciones que operan en el Mercado de valores requieren de normas y requisitos que colaboren con la transparencia y desarrollo del mismo, Y que dichas normas deben regir para todos los actores de dicho mercado;

CONSIDERANDO:

Que el mercado de valores y mercancías debidamente organizado y regulado estimula, mediante mecanismos eficientes y modernos, tanto el incremento del ahorro nacional, como la captación de recursos para el financiamiento del desarrollo económico de la Nación, por medio de valores cuya negociación se facilita al dotarlos de seguridad y confianza;

CONSIDERANDO:

Que la oferta pública de valores y mercancías por intermedio de las bolsas de comercio autorizadas, contribuirá de manera decidida al fortalecimiento del mercado de capitales con el correlativo beneficio de la consolidación de la estabilidad económica y social del país;

CONSIDERANDO:

Que el Organismo ejecutivo ha presentado un proyecto de Ley del Mercado de Valores y Mercancías, el cual es congruente con las necesidades del desarrollo económico y social del país y con las tendencias modernas sobre la materia,

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente

LEY DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCIAS

TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

 
...
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