DECRETO DEL CONGRESO  116-97

Reformas a la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, 32-95 del Congreso de la República.

*Derogado por artículo 14 del Decreto Número 99-98 del Congreso de la República.

DECRETO NUMERO 116-97

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 32-95 del Congreso de la República, se estableció un impuesto a cargo de las personas individuales o jurídicas propietarias de empresas mercantiles o agropecuarias, domiciliadas o situadas en el territorio nacional, y que durante su aplicación, se ha comprobado que su rendimiento es notoriamente inferior a lo previsto en las estimaciones y estudios que fundamentaron su creación, por lo que es necesario actualizarlo mediante reforma de la base y la tarifa del impuesto;

CONSIDERANDO:

Que para dar cumplimiento a los compromisos de gasto social establecidos en los Acuerdos de Paz, es necesario mejorar la recaudación, en tanto se obtienen los resultados de las acciones que están adoptando en materia de reestructuración de la Administración Tributaria;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario concretar los mecanismos que aseguren el pago de un impuesto mínimo, que sea acreditable al pago del Impuesto Sobre la Renta, por parte de las personas individuales o jurídicas domiciliadas en el país y que desarrollan actividades mercantiles y agropecuarias, pero no pagan Impuesto Sobre la Renta o declaran reiteradamente pérdidas fiscales en el régimen de este ultimo impuesto,

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República,

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO A LAS EMPRESAS MERCANTILES Y
AGROPECUARIAS, DECRETO NUMERO 32-95 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

 
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