DECRETO DEL CONGRESO 35-96
Reformas La Ley De Sindicalización Y Regulación De La Huelga De Los Trabajadores Del Estado, Decreto Número 71-86.
DECRETO NUMERO 35-96
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el derecho de huelga de los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas sólo puede ejercerse en la forma que preceptúa la ley de la materia y que en ningún caso debe afectar la atención de los servicios públicos esenciales, por lo que es necesario dictar las disposiciones que desarrollen a cabalidad los preceptos constitucionales, armonizando apropiadamente el interés social con la debida protección de los derechos de los trabajadores del sector público;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado proporcionar a todos sus habitantes los servicios públicos de carácter esencial a que tienen derecho con la puntualidad, eficiencia y seguridad que la naturaleza de éstos requiere;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario garantizar de manera continua a los usuarios la prestación de los servicios públicos esenciales, emitiendo normas que faciliten al Estado la prestación de esos servicios, evitando que éstos sean afectados en detrimento de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de la República,
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) y con fundamento en los Artículos 104 y 116 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el Artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
DECRETA:
Las siguientes
REFORMAS A LA LEY DE SINDICALIZACION Y REGULACION DE LA HUELGA DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
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