DECRETO DEL CONGRESO  57-90

Ley de Compensación Económica por Tiempo de Servicio

*Derogado por artículo 9 Decreto Número 42-92 del Congreso de la República.

DECRETO NUMERO 57-90

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que el régimen laboral debe organizarse conforme a principios de justicia social y que los derechos de los trabajadores allí contemplados son susceptibles de ser mejorados.

CONSIDERANDO:

Que el pago de la indemnización a que todo trabajador tiene derecho por despido injustificado con mucha frecuencia se elude a través de múltiples trámites administrativos o judiciales en perjuicio de la clase trabajadora.

CONSIDERANDO:

Que la situación económica y social hace necesario que se garantice el pago de las prestaciones a favor de los trabajadores, cuando se termine la relación laboral.

POR TANTO,

Con fundamento en el artículo 157 y 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente,

LEY DE COMPENSACION ECONOMICA POR TIEMPO DE SERVICIO

 
...
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