DECRETO DEL CONGRESO  58-96

Reformas al Código Tributario, Decreto número 6-91 y al Código de Comercio, Decreto número 2-70

DECRETO NUMERO 58-96

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que con base en la experiencia obtenida de su aplicación, desde el 2 de octubre de 1991, es necesario introducir reformas al Decreto número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario, con el objeto de que su actualización y efectiva aplicación permitan a la Administración Tributaria agilizar el proceso de la determinación y la recaudación de los impuestos, básicamente mediante la reducción de los plazos excesivos y la readecuación del régimen de infracciones y sanciones, a efecto de penalizar administrativamente con mayor drasticidad a quienes incumplan o evadan el pago de sus obligaciones tributarias. Es también pertinente corregir errores de estilo en el texto de algunos artículos para garantizar su correcta comprensión y aplicación,

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes

Reformas al Código Tributario, Decreto
número 6-91 del Congreso de la República

 
...
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