ACUERDO GUBERNATIVO 35-2003
Faculta al Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para que en ejercicio de un mandato especial con representación comparezca ante el escribano de Cámara y de Gobierno, a suscribir con el Representante legal de la entidad financiera respectiva.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 35-2003
Guatemala, 11 de febrero de 2003
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que un objetivo principal del Gobierno de la República, es apoyar a la población en condiciones de pobreza y pobreza extrema del área rural de Guatemala, por lo que es imperativo crear las condiciones y motivar el fortalecimiento de la producción agropecuaria, forestal, hidrobiológica y de la microempresa que coadyuven al desarrollo económico del país, lo cual contribuirá a dinamizar la actividad económica en el agro guatemalteco, a la generación de empleo y al mejoramiento de las condiciones de vida de las familias.
CONSIDERANDO:
Que para poder cumplir con lo expuesto en el considerando anterior, es necesario tomar como fundamento lo preceptuado en el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 371-2001, y modificar los instrumentos legales que corresponda para que, en el financiamiento que se otorgue a proyectos productivos que contemplen el combate a la pobreza y la pobreza extrema del agro se apliquen tasas de interés que hagan accesibles los recursos financieros, por lo que se, considera conveniente modificar dichas tasas en los Fideicomisos: Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria FONAGRO-, Proyecto de Desarrollo Rural de la Siena de los Cuchumatanes, Crédito Rural; Proyecto de Desarrollo Rural Sostenible en Zonas de Fragilidad Ecológica en la Región del Trifinio, Área de Guatemala -PRODERT-; Proyecto de Desarrollo Rural para Pequeños Productores de los Departamentos de Zacapa y Chiquimula -PROZACHI-; Proyectos Productivos de la Población Desarraigada y Mejoramiento del Pequeño Caficultor, consecuentemente, las tasas de interés deben quedar normadas en los instrumentos legales correspondientes.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
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