DECRETO LEY 251
Se Aprueba La Convención Universal Sobre Derecho De Autor Y Los Protocolos 1, 2 Y 3 Anexos A La Misma, Suscritos Por Guatemala El 6 De Septiembre De 1952, En Ginebra, Suiza.
DECRETO-LEY NUMERO 251
ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
Jefe del Gobierno de la República,
CONSIDERANDO:
Que es deseo de Guatemala asegurar la protección del derecho de autor sobre las obras literarias, científicas y artísticas, y que este régimen de protección formulado en una Convención Universal, que se una a los sistemas internacionales vigentes sin afectarlos, contribuirá a asegurar el respeto de los derechos de la personalidad humana y a favorecer el desarrollo de las letras, las ciencias y las artes;
CONSIDERANDO:
Que la Convención Universal sobre derecho de Autor y los Protocolos 1, 2 y 3, anexos a la misma, suscritos por Guatemala, el 6 de septiembre de 1952, en Ginebra, en el seno de la Conferencia Intergubernamental sobre Derecho de Autor, llena tales objetivos;
POR TANTO,
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3° de la Carta Fundamental de Gobierno, en Consejo de Ministros,
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