DECRETO LEY  223

Las Farmacias De Primera Clase, Las Droguerías Y Los Laboratorios Que Importen, Elaboren O Expendan Medicamentos, Deberán Estar Regenteadas Por Un Farmacéutico Colegiado Activo.


DECRETO-LEY NUMERO 223


ENRIQUE PERALTA AZURDIA,


Jefe del Gobierno de la República,


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Sanidad Pública ha informado que el aumento del número de farmacias de primera clase, droguerías y laboratorios y la escasez de farmacéuticos titulados ha creado un serio problema, pues el Código de Sanidad exige un regente titulado por cada expendio y no permite la doble regencia ni aún con carácter de interinidad; por lo que es urgente dictar las medidas necesarias para evitar el cierre de establecimientos que prestan un servicio al público,


POR TANTO,

Con fundamento en el artículo 3° de la Carta Fundamental de Gobierno,


en Consejo de Ministros,


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