DECRETO LEY 223
Las Farmacias De Primera Clase, Las Droguerías Y Los Laboratorios Que Importen, Elaboren O Expendan Medicamentos, Deberán Estar Regenteadas Por Un Farmacéutico Colegiado Activo.
DECRETO-LEY NUMERO 223
ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
Jefe del Gobierno de la República,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Sanidad Pública ha informado que el aumento del número de farmacias de primera clase, droguerías y laboratorios y la escasez de farmacéuticos titulados ha creado un serio problema, pues el Código de Sanidad exige un regente titulado por cada expendio y no permite la doble regencia ni aún con carácter de interinidad; por lo que es urgente dictar las medidas necesarias para evitar el cierre de establecimientos que prestan un servicio al público,
POR TANTO,
Con fundamento en el artículo 3° de la Carta Fundamental de Gobierno,
en Consejo de Ministros,
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