DECRETO LEY  1433


Aviso Importante:

Estimado Usuario:

La categoría a la que pertenece la publicación se encuentra en proceso de integración del texto y/o imágenes por tratarse de un documento antiguo.


En el caso que desee consultar el documento, rogamos realizar la solicitud a través de nuestro departamento de legislación y así darle prioridad a la integración solicitada.


Ponemos a su disposición nuestro PBX: +502 2208-2208 Ext. 8051, 8053, 8054, 8055, 8056, 8057. WhatsApp: 2208-2208 Así como nuestro correo electrónico: [email protected]



Atentamente,

INFILE, S.A.

Se deroga el artículo 3 del Decreto legislativo número 1371, relativo a que los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio, con el carácter de bienes comunes, deben ser escriturados y registrados a favor de ambos cónyuges y que no puedan ser enajen

Ficha Técnica
TIPO DE DOCUMENTO DECRETO LEY 
NUMERO DEL DOCUMENTO 1433 
FECHA DE EMISION 22/04/1926 
CONTENIDO Se deroga el artículo 3 del Decreto legislativo número 1371, relativo a que los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio, con el carácter de bienes comunes, deben ser escriturados y registrados a favor de ambos cónyuges y que no puedan ser enajen 
EMISOR  
ENTIDAD ASIGNADA  
FUENTE Recopilación de Leyes de Guatemala Tómo: XLV Número: -- Página: 15
MATERIA DEL DERECHO --- 
Fechas
  Publicado 00/00/0000 
Vigente 00/00/0000 
  Congreso 00/00/0000 
  Ejecutivo 00/00/0000 
Reformado 00/00/0000 
Derogado 00/00/0000 
Otros
Efectos Producidos por la Ley --
Efectos Producidos a la Ley --
Temas --
Documentos Relacionados --

Consultas:
  • Buscado: 7,348 veces.
  • Ficha Técnica: 4 veces.
  • Imagen Digital: 0 veces.
  • Texto: 0 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu