ACUERDO No. 1401


EL GERENTE DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL,


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento sobre Protección Relativa a Enfermedad y Maternidad, promulgado por el Acuerdo 410 de la Junta Directiva, se reconoce con la conveniencia de reunir la protección relativa a enfermedades comunes con la de enfermedades profesionales.

Que en el Artículo 1 del citado Acuerdo No. 410 se ordena que las enfermedades profesionales quedan comprendidas dentro de las enfermedades en general y solamente con fines estadísticos y de control se les calificará como profesionales, según lista aprobada por la Gerencia.

Que en el Acuerdo ya mencionado, se dispone que por razones de analogía en materia de servicios y debido a que los riesgos sociales deben cubrirse independientemente de la causa que les dio origen, conviene reunir la protección relativa a enfermedades comunes con la de enfermedades profesionales.

Que en consonancia con esa disposición, la lista de enfermedades profesionales que elabore la Gerencia tendrá que basase en una clasificación genérica de los grupos patogénicos de enfermedad profesional, indispensable para los resúmenes estadísticos y de control que prevé el Reglamento.


POR TANTO,


ACUERDA:

 
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