DECRETO DEL CONGRESO 5-2025
Ley que declara el primer sábado del mes de agosto de cada año como el día de la Biblia.
DECRETO NÚMERO 5-2025
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 1, establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, y que es su fin supremo la realización del bien común; por tanto, corresponde al Estado garantizar el respeto a los derechos inherentes a la dignidad humana, promoviendo el desarrollo integral de todos los habitantes, incluyendo su dimensión espiritual, ética y cultural.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 36 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se garantiza la libertad de religión, permitiendo a toda persona practicar su fe, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia; siendo deber del Estado proteger ese derecho fundamental, que contribuye al fortalecimiento del tejido social, la convivencia pacífica y la construcción de ciudadanía basada en valores.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 73 y 74 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconocen la libertad de enseñanza y la responsabilidad primordial de la familia en la educación de sus hijos, facultando a los padres a escoger la formación espiritual y religiosa que consideren más adecuada; asimismo, autorizan al Estado a respaldar la enseñanza religiosa, sin discriminación, dentro del sistema educativo nacional, en reconocimiento de su aporte al desarrollo moral y social del país.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY QUE DECLARA EL PRIMER SÁBADO DEL MES DE AGOSTO
DE CADA AÑO COMO EL DÍA DE LA BIBLIA
TITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
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