DECRETO DEL CONGRESO  5-2025

Ley que declara el primer sábado del mes de agosto de cada año como el día de la Biblia.


DECRETO NÚMERO 5-2025


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 1, establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, y que es su fin supremo la realización del bien común; por tanto, corresponde al Estado garantizar el respeto a los derechos inherentes a la dignidad humana, promoviendo el desarrollo integral de todos los habitantes, incluyendo su dimensión espiritual, ética y cultural.


CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 36 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se garantiza la libertad de religión, permitiendo a toda persona practicar su fe, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia; siendo deber del Estado proteger ese derecho fundamental, que contribuye al fortalecimiento del tejido social, la convivencia pacífica y la construcción de ciudadanía basada en valores.


CONSIDERANDO:

Que los artículos 73 y 74 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconocen la libertad de enseñanza y la responsabilidad primordial de la familia en la educación de sus hijos, facultando a los padres a escoger la formación espiritual y religiosa que consideren más adecuada; asimismo, autorizan al Estado a respaldar la enseñanza religiosa, sin discriminación, dentro del sistema educativo nacional, en reconocimiento de su aporte al desarrollo moral y social del país.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


LEY QUE DECLARA EL PRIMER SÁBADO DEL MES DE AGOSTO
DE CADA AÑO COMO EL DÍA DE LA BIBLIA


TITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES


CAPÍTULO I
OBJETIVOS

 
...
Consultas:
  • Buscado: 864 veces.
  • Ficha Técnica: 39 veces.
  • Imagen Digital: 38 veces.
  • Texto: 32 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 6 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu