ACUERDO GUBERNATIVO  71-2023

Se acuerda implementar las medidas de protección que el Ministerio de Gobernación a través de las dependencias y direcciones correspondientes, proporciona a los exfuncionarios que hayan prestado sus servicios en esa cartera.

*Derogado por el artículo 8, del Acuerdo Gubernativo 320-2023


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 71-2023

Guatemala, 13 de abril de 2023


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; que los funcionarios en el ejercicio de su función pública, son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos la ley y jamás superiores a ella.


CONSIDERANDO

Que por la naturaleza de las actividades propias del cargo que desempeña el Ministro de Gobernación, Viceministros de Gobernación, así como Directores Generales y Subdirectores y otros funcionarios, y que el desarrollo de sus funciones los expone a ser objeto de agresiones, represalias o atentados, aún con posterioridad a haberlo desempeñado, es necesario que el Ministerio de Gobernación, por medio de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, brinde servicios de protección de forma adecuada, profesional y técnica, a aquellos exfuncionarios de esa cartera que se encuentren en riesgo o amenaza real en razón de los servicios prestados.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 3 del Decreto Número 11-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Policía Nacional Civil.

ACUERDA

 
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