DECRETO GUBERNATIVO  8-2021

Se acuerda declarar estado de Calamidad Pública en todo el territorio de la República de Guatemala, derivado de la emergencia de salud pública como consecuencia de la pandemia producida por la enfermedad SARS-CoV-2 (COVID-19) y sus variantes.

*Queda improbado el Estado de Calamidad Pública, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Gubernativo 10-2021.


DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 8-2021

Guatemala, 2 de septiembre de 2021


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el goce a la salud es un derecho fundamental del ser humano, el cual deberá ser garantizado por el Estado, a través de acciones de prevención, recuperación, rehabilitación y coordinación, a fin de procurar el más completo bienestar físico, mental y social de las personas, y en casos de calamidad pública, pueden limitarse algunos derechos constitucionales previa declaratoria del Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, aplicando las medidas legales correspondientes, en lo estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público.


CONSIDERANDO

Que, a la presente fecha, de conformidad con la información registrada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, mediante el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Epidemia COVID-19, se evidencia que las circunstancias, desarrollo y propagación del virus identificado como SARS-CoV-2 y sus variantes que provocan la enfermedad COVID-19, sufrió un aumento de contagio en todo el territorio de la República, a pesar de haberse emitido oportunamente disposiciones obligatorias para la contención y prevención de las mismas.


CONSIDERANDO

Que se cuenta con la proyección de escenarios realizada por el equipo de expertos técnicos y científicos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que muestran la situación actual y proyecciones de contagio a corto y mediano plazo, con estimaciones de contagios, infectados, hospitalizaciones incluyendo de la Unidad de Cuidados Intensivos y fallecimientos acumulados para los siguientes períodos, así como la solicitud y propuesta de intervenciones específicas para mitigar la crisis por Covid-19, independiente del color de alerta en que se encuentren los municipios, las cuales son urgentes e impostergables con la finalidad de aplanar la curva y controlar el impacto en el número contagios y estar en la capacidad de afrontar, sanitaria y financieramente, la crisis provocada por el actual brote de la pandemia por COVID-19.


CONSIDERANDO

Que los Diputados, Diputadas, Jefes de Bloque y Comisión de Salud y Asistencia Social del Honorable Congreso de la República de Guatemala, dirigieron al Presidente de la República de Guatemala, comunicación oficial de fechas 1 y 2 de septiembre del presente año, donde trasladan el planteamiento realizado por el Colegio de Médicos de Guatemala y los expertos en salud, para que las propuestas sean conocidas y estudiadas por la Presidencia de la República para la emisión de las disposiciones que correspondan.


CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala, es Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que conforme el instrumento internacional para implementar un régimen jurídico especial temporal, debe sujetarse al control de convencionalidad, garantizar los derechos humanos y aplicarse conforme a la ley, en razones de interés general y exclusivamente para el propósito establecido y las medidas que se dicten deben ser necesarias, proporcionales y determinadas en cuanto al plazo, lo cual cumple la decisión que se asume en Consejo de Ministros.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 1°, 2°, 3°, 138, 182, 183 literales a), b), e) y f), 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 93, 94, 95 y 139 del mismo cuerpo legal; 1°, 2°, 14, 15, 25, 28, 29, 31, 34, 35 y 36 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.


EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

 
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