ACTA  JD.21.2020

Se acuerda ratificar, conforme la propuesta de la Gerencia del INAB, el valor de la madera en pie por metro cúbico expresado en quetzales, para las diferentes regiones forestales del Instituto Nacional de Bosques.


ACTA NÚMERO: JD.21.2020

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.21.2020, DE FECHA SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

"ACTA NÚMERO: JD.21.2020 SEXTO: PUNTOS CENTRALES: 3.1. PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LA MADERA EN PIE PARA EL PERIODO 2020-2021... Seguidamente, los miembros de Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, deliberaron el asunto sometido a su conocimiento y emiten la RESOLUCIÓN siguiente:


JD.01.21.2020
CONSIDERANDO

Que el Decreto número 101-96 del Congreso de la República, Ley Forestal, creó el Instituto Nacional de Bosques, con carácter de entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; como el órgano de dirección y autoridad competente del sector Público Agrícola, en materia forestal, con una Junta Directiva como autoridad superior, que le corresponde, entre otras atribuciones, dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines.


CONSIDERANDO

Que la Gerencia del INAB, presentó ante Junta Directiva, para su aprobación, la propuesta y análisis del valor de la madera en pie, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Forestal, de publicar anualmente el valor de la madera en pie en el Diario Oficial, que entrara en vigencia a partir del uno de septiembre de cada año, para el efecto se adjunta el Dictamen número DMBN-01-2020-OJDELS del Departamento de Bosques Naturales de la Dirección de Manejo y Conservación de Bosques, que contiene el estudio para determinar el monto del valor de la madera en pie, que servirá de base para definir los valores que INAB publicará en lo que respecta al pago del 10% al momento de ser autorizada la licencia de aprovechamiento forestal. Al hacer un análisis del comportamiento que se ha tenido, conforme el mandato de la Ley Forestal, que establece que el INAB debe promover y fomentar el desarrollo forestal del país mediante el manejo sostenible de los bosques, este Departamento de Manejo de Bosques Naturales, considera que en este momento, no es conveniente actualizar el valor de la madera en pie para el período 2020-2021, por las razones siguientes: a) El actual tiempo de crisis económica provocado por la pandemia del COV1D-19, ha creado en el país la necesidad de contribuir en la reactivación de la economía; b) Al actualizar el valor de la madera en pie, se desincentiva el manejo productivo de los bosques del país, considerando que como institución rectora de bosques fuera de áreas protegidas, debemos de fomentar el manejo forestal sostenible y cumplir como lo establece la Ley Forestal. Derivado de lo anterior, dictamina que en este momento no es factible actualizar el valor de la madera en pie para el período 2020-2021, y lo conveniente es ratificar los valores de la madera en píe expresados en quetzales para las diferentes regiones forestales del Instituto Nacional de Bosques, contenido en la Resolución Número JD.06.28.2015, de fecha 12 de agosto 2015, para que rijan a partir del 01 de septiembre del 2020 al 31 de agosto de 2021. En virtud de lo expuesto, este cuerpo colegiado, considera procedente ratificar los valores de la madera en pie vigentes a la fecha, ya que no han variado las condiciones para su modificación.


POR TANTO

Con base en lo anteriormente considerado y preceptuado en los Artículos: 1, 2, 5, 6, 14 y 87 del Decreto No. 101-96 del Congreso de la República, Ley Forestal; y, 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto No. 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo.


RESUELVE

 
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