ACUERDO GUBERNATIVO  99-2020

Se acuerda derogar el Acuerdo Gubernativo 486-91, así como sus reformas contenidas en el Acuerdo Gubernativo 549-91, Acuerdo Gubernativo 404-92, Acuerdo Gubernativo 222-94, Acuerdo Gubernativo 162-95.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 99-2020

Guatemala, 30 de julio de 2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presidente de la República, como Jefe del Estado de Guatemala, debe velar por los intereses de toda la población en armonía con el fin supremo del Estado, consistente en la consecución del bien común, tomando en consideración que entre sus funciones está la de dictar los acuerdos gubernativos, a efecto de promover el estricto cumplimiento de las leyes y garantizar un Estado de Derecho.


CONSIDERANDO

Que el artículo 5 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República Ley del Organismo Ejecutivo establece que el Organismo Ejecutivo se integra de los órganos que dispone la Constitución Política, así como las demás leyes. Según su función, los mismos podrán ser deliberativos, consultivos, de contralor y ejecutivos, al igual que podrán confluir en un órgano administrativo más de uno de dichos atributos, señalando la precitada ley que también forman parte del Organismo Ejecutivo las Comisiones Temporales, los Comités Temporales de la Presidencia y los Gabinetes específicos siendo competencia del Presidente mediante acuerdo gubernativo por conducto del Ministerio de Gobernación, crear y establecer las funciones y atribuciones, así como la temporalidad de los órganos mencionados.


CONSIDERANDO

Que la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos -COPREDEH- se creó mediante Acuerdo Gubernativo Número 486-91 de fecha 12 de julio de 1991, así como sus respectivas reformas, sin embargo, dicha normativa no cumple actualmente con la visión para la cual fue creada ni se adapta a las necesidades que exige la población guatemalteca en cuanto a la promoción, respeto y progresión de los Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y normas vigentes.


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Gubernativo Número 81-2020 de fecha 24 de junio del año 2020, se creó el Comité Técnico de Evaluación e Innovación de la Gestión Pública Institucional de la Presidencia de la República el cual se encuentra constituido por el Ministro de Finanzas Públicas, el Ministro de Trabajo y Previsión Social, la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, la Oficina Nacional de Servicio Civil y la Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública y derivado de los resultados presentados en el Primer Informe sobre la Evaluación e Innovación de la Gestión Pública Institucional de dicho Comité, rendido en el mes de julio de 2020, es necesario emitir la normativa que permita ordenar y viabilizar el ejercicio de la administración pública para la consecución del bien común.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


EN CONSEJO DE MINISTROS


ACUERDA

 
...
Consultas:
  • Buscado: 3,009 veces.
  • Ficha Técnica: 319 veces.
  • Imagen Digital: 309 veces.
  • Texto: 301 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 69 veces.
  • Formato Word: 42 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu