ACUERDO MINISTERIAL  146-2020

Estrategia nacional de control de la epidemia de SARS COV-2 y bases para la desescalada de las medidas de reapertura condicionada del confinamiento.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 146-2020

Guatemala, 02 de junio de 2020


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio.


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las siguientes atribuciones: cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia; dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.


CONSIDERANDO:

Que el Código de Salud establece, que el Estado, en cumplimiento de su obligación de velar por la salud de los habitantes y manteniendo los principios de equidad, solidaridad y subsidiaridad, desarrollará a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y en coordinación con las instituciones estatales, entidades descentralizadas y autónomas, comunidades organizadas y privadas, acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así como las complementarias pertinentes, a fin de procurar a los guatemaltecos el más completo bienestar físico, mental y social.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tiene a su cargo la rectoría del Sector Salud, entendida esta rectoría como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene la función de formular, organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población y que para cumplir con las funciones anteriores, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función; y que además en caso de epidemia, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, conjuntamente con las demás instituciones del Sector y otros sectores involucrados, deberán emitir las normas y procedimientos necesarios para proteger a la población.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el estado de Calamidad Pública, declarado actualmente, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como ente rector de la salud en Guatemala deberá ejecutar todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al Plan de Prevención, Contención y Respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala y prestar los servicios públicos Indispensables para evitar su propagación en los habitantes de la República de Guatemala; que el Congreso de la República de Guatemala mediante el Decreto Número 21-2020, estableció que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como garante de la salud de la población del país y tomando en consideración las recomendaciones del Consejo Nacional de Salud, deberá emitir un acuerdo ministerial en el cual diseñará la estrategia de muestreo masivo de detección del virus SARS CoV-2 y acciones sanitarias que deben medirse para la desescalada de las medidas de confinamiento y aislamiento obligatorio e Indicadores para regresar a ellas, con el objetivo de retornar a la vida productiva y reactivación de la economía nacional;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos: 27 incisos a), f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4, 9 literal a) y 58 del Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud; 2 del Decreto Número 21-2020 del Congreso de la República de Guatemala y 5 inciso a) del Decreto Gubernativo Número 5-2020 ratificado y reformado por el Decreto Número 8-2020 del Congreso de la República de Guatemala, reformado por el Decreto Gubernativo Número 6-2020, prorrogado por el Decreto Gubernativo Número 7-2020, ratificado y reformado por el Decreto Número 9-2020 del Congreso de la República de Guatemala, prorrogado por el Decreto Gubernativo Número 8-2020 y ratificado y reformado por el Decreto Número 21-2020 del Congreso de la República de Guatemala y prorrogado por el Decreto Gubernativo Número 9-2020.


ACUERDA:

Emitir la siguiente:

ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTROL DE LA EPIDEMIA DE SARS COV- 2 Y
BASES PARA LA DESESCALADA DE LAS MEDIDAS DE REAPERTURA
CONDICIONADA DEL CONFINAMIENTO


CAPÍTULO 1
OBJETO Y DEFINICIONES

 
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