RESOLUCIÓN  SAT-DSI-838-2019

Se Acuerda Incorporar Al Régimen De Factura Electrónica En Línea FEL, A Los Contribuyentes Que Provean Servicios Profesionales Individuales En General.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-838-2019


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 134 establece que las entidades descentralizadas actúan por delegación del Estado, quien dará las facilidades necesarias para que el órgano encargado del control fiscal pueda desempeñar amplia y eficazmente sus funciones.


CONSIDERANDO:

Que conforme el Decreto 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, la Superintendencia de Administración Tributaria, es la entidad estatal descentralizada con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, que ejerce con exclusividad el régimen tributario; y conforme los artículos 22 y 23 del mismo cuerpo legal, corresponde al Superintendente de Administración Tributaria cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones establecidas en materia tributaria; dirigir, coordinar y controlar el correcto funcionamiento de la SAT, y las acciones interinstitucionales que correspondan para el cumplimiento de sus fines.


CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria, conforme lo prevé el Código Tributario, tiene facultades para dirigir, ejecutar y controlar las relaciones jurídico-tributarias, administrar y autorizar formularios y medios distintos al papel, y utilizar medios, mecanismos e instrumentos tecnológicos que contribuyan a alcanzar sus objetivos, en virtud de lo cual a través del Acuerdo de Directorio número 13-2018, se implementó el Régimen de Factura Electrónica en Línea FEL, para la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria, el cual establece que, en forma progresiva, la SAT definirá los segmentos de contribuyentes y plazos para su incorporación al régimen FEL, mediante disposiciones administrativas.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 1 norma entre otros aspectos, las modalidades de adquisición pública que realicen los organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas incluyendo las Municipalidades, entidades o empresas cualquiera que sea su forma de organización cuyo capital mayoritariamente esté conformado con aportaciones del estado, cualquier entidad sin fines de lucro que reciba, administre o ejecute fondos públicos, entidades de cualquier naturaleza que tengan como fuente de ingresos, ya sea total o parcialmente, recursos, subsidios o aportes del Estado respecto a los mismos, fideicomisos constituidos con fondos públicos y sociales, y las demás instituciones que conforman el sector público. Por otra parte, el Acuerdo Gubernativo 122-2016, artículo 2 literal q, denomina los Servicios Profesionales Individuales en General como "aquellos servicios prestados por una persona individual que acredita un grado académico a través de un título universitario y ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto 72-2001 del Congreso de la República".


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, leyes citadas, y los artículos 3 literales a), d), e), h) y j), 22 literal a), y 23 literales a), e) y f) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 24 y 25 del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; artículo 11 del Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria número 13-2018, Régimen de Factura Electrónica en Línea FEL,


RESUELVE:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 10,008 veces.
  • Ficha Técnica: 646 veces.
  • Imagen Digital: 636 veces.
  • Texto: 543 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 119 veces.
  • Formato Word: 96 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu