ACUERDO MINISTERIAL  78-2018

Se Acuerda Crear La Unidad Especial De Ejecución Administrativa Para La Gestión De Agua Potable Y Saneamiento, En Adelante La Unidad Especial, En Sustitución De La Unidad Especial De Ejecución Administrativa Para El Control De Agua Potable Y Saneamiento.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 78-2018

Guatemala, 20 de marzo de 2018

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo;

CONSIDERANDO

Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que, además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia; dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley; asimismo, establece que por medio de acuerdo ministerial, los ministros podrán crear y suprimir Unidades Especiales de Ejecución, las cuales les estarán adscritas y responderán ante su autoridad y serán dependencias de carácter temporal, cuya duración se establecerá en el acuerdo de creación; por lo que se hace necesaria la autorización del presente acuerdo, el cual es de interés general.

CONSIDERANDO:

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Salud y ser consistente con la Política Nacional del Sector Agua Potable y Saneamiento, se reestructuró la Unidad Especial de Ejecución Administrativa para el Control de Agua Potable y Saneamiento mediante Acuerdo Ministerial Número 85-2015, la cual posteriormente, fue transferida administrativa y funcionalmente al Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente, mediante el Acuerdo Ministerial Número 203-2015; sin embargo, para fortalecer la gestión institucional del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con el propósito de impulsar y dar seguimiento a la Política Nacional del Sector de Agua Potable y Saneamiento, se hace necesario emitir el Acuerdo Ministerial correspondiente, creando la Unidad Especial de Ejecución Administrativa para la Gestión de Agua Potable y Saneamiento, en sustitución de la Unidad Especial de Ejecución Administrativa para el Control de Agua Potable y Saneamiento y que dependa directamente del Despacho Ministerial; para lo cual se cuenta con dictamen favorable número 300, de fecha 25 de enero de 2018, emitido por el Área de Legislación en Salud, Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 25 y 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y 78 y 86 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República de Guatemala y Artículo 12 del Acuerdo Gubernativo Número 112-2015 del Ministerio de Gobernación;

ACUERDA:

 
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