RESOLUCIÓN  JM-131-2016

Se resuelve determinar como requisitos para que un sistema de pagos sea reconocido de importancia sistemática.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-131-2016

Inserta en el punto octavo del acta 54-2016, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 21 de diciembre de 2016,

PUNTO OCTAVO: Solicitud a la Junta Monetaria para que determine los requisitos que debe cumplir un sistema de pagos para ser reconocido de importancia sistémica y, por consiguiente reconozca como tales al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, a la Cámara de Compensación Bancaria y a la Cámara de Compensación Automatizada.

RESOLUCIÓN JM-131-2016. Conocido el dictamen conjunto CT-15/2016, de los departamentos de Contabilidad y Sistema de Pagos y de Tecnologías de Información, y la Asesoría Jurídica, del Banco de Guatemala, del 15 de diciembre de 2016, por medio del cual se eleva a consideración de esta junta la solicitud para que determine los requisitos que debe cumplir un sistema de pagos para ser reconocido de importancia sistémica, y para que reconozca como tales al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, a la Cámara de Compensación Bancaria y a la Cámara de Compensación Automatizada.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana, aprobado mediante Decreto Numero 42-2008 del Congreso de la República de Guatemala y ratificado por el Presidente de la República el 4 de diciembre de 2008, establece en su artículo 3 que cada uno de los Estados Parte, por medio de su banco central u órganos o instituciones competentes según el derecho interno, siguiendo los estándares internacionales, determinará los requisitos que debe cumplir un sistema de pagos o de liquidación de valores para que sea reconocido y, por consiguiente, goce de la protección jurídica otorgada por el tratado, así como el procedimiento para dicho reconocimiento; y que los bancos centrales o los órganos o instituciones competentes según el derecho interno de cada Estado serán los encargados de otorgar el reconocimiento a los sistemas de pagos y de liquidación de valores que sean de importancia sistémica; CONSIDERANDO: Que con base en el referido tratado, el Consejo Monetario Centroamericano (CMCA), el 9 de diciembre de 2008 emitió la resolución CMCA/RE-11-253-08, en la cual aprobó las recomendaciones para la determinación de los requisitos y del procedimiento para el reconocimiento de los sistemas de pagos de Centroamérica y República Dominicana, y recomendó a cada banco central miembro del CMCA que incorpore esos estándares normativos en sus respectivos ordenamientos jurídicos, teniendo en cuenta las características de su sistema de pagos y de su sistema financiero nacional; CONSIDERANDO: Que para cumplir en forma armoniosa con lo previsto en el relacionado articulo 3 del tratado, y con el propósito de fortalecer los sistemas de pagos de la región y de que los bancos centrales miembros del CMCA cuenten con una guía para tales efectos, el CMCA, en la resolución identificada en el considerando anterior, determinó que un sistema de pagos para que sea reconocido como sistémicamente importante y, por consiguiente, goce de la protección jurídica otorgada por dicho tratado, debe contar al menos con tres entidades participantes; estar sujeto a la legislación nacional; estar administrado por el Banco Central o por una entidad sujeta a supervisión; liquidar las órdenes en una cuenta de efectivo en el Banco Central; contar con normas de funcionamiento adoptadas por el administrador del sistema y aprobadas por el Banco Central, las cuales deben desarrollar como mínimo: i) los requisitos técnicos y de solvencia que deben reunir los participantes, ii) los procedimientos para el procesamiento de las órdenes, iii) el momento en que las órdenes se consideran irrevocables por el sistema, iv) el momento en que las órdenes se consideran aceptadas (firmeza) por el sistema, v) los medios para el control de los riesgos de liquidación derivados de las órdenes aceptadas por el sistema, vi) el régimen aplicable a las garantías constituidas en el marco del sistema, vii) los mecanismos adoptados para el caso de incumplimiento, viii) las causas de exclusión temporal y definitiva de un participante en el sistema, ix) los criterios para la fijación de las comisiones o de cualquier otro cargo que puedan imponerse en el marco del funcionamiento del sistema, y x) los mecanismos e instrumentos de resolución de incidencias y conflictos entre los participantes; CONSIDERANDO: Que en cuanto al procedimiento recomendado por el CMCA en la citada resolución, para verificar el cumplimiento de los requisitos y para otorgar el reconocimiento de los sistemas de pagos que se consideran sistémicamente importantes, dicho procedimiento debe comprender, entre otros pasos, los relativos a que el reconocimiento del sistema debe ser declarado mediante acto administrativo adoptado por el órgano supremo de cada Banco Central, así como indicar las razones que, por motivos de riesgo sistémico, hagan necesario el reconocimiento del sistema, como la naturaleza o el valor de las órdenes tramitadas en él, la posibilidad de que el incumplimiento de las obligaciones de un participante dé lugar a la imposibilidad de que otros participantes cumplan, a su vez, con sus respectivas obligaciones, la posición que ocupa el sistema dentro de los sistemas del país, o la importancia del sistema para el sistema financiero nacional; CONSIDERANDO: Que según se señala en el referido dictamen conjunto CT-15/2016, luego de una evaluación que se hiciera a los distintos sistemas de pagos que funcionan en el país, tomando en cuenta lo dispuesto en el Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana, y partiendo de que cumplen los requisitos establecidos por el Consejo Monetario Centroamericano en la indicada resolución CMCA/RE-11-253-08, se identificó que, por razones de riesgo sistémico, el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, la Cámara de Compensación Bancaria y la Cámara de Compensación Automatizada, podrían considerarse de importancia sistémica,de tal manera que los mismos sean objeto de reconocimiento como tales por esta junta y, por consiguiente, gocen de la protección jurídica otorgada por el Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, inciso c, y 26, inciso n, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 1 y 3 del Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana; 2,4 y 5 del Acuerdo Monetario Centroamericano; y tomando en cuenta el dictamen conjunto CT-15/2016, de los departamentos de Contabilidad y Sistema de Pagos y de Tecnologías de información, y la Asesoría Jurídica, del Banco de Guatemala, del 15 de diciembre de 2016,


RESUELVE:

 
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