ACTA MUNICIPAL  57-2016.6

Se concede Exoneración del 100% de las multas a todos los usuarios que hagan efectivo sus pagos de canon de agua potable en la fecha indicada en la Municipalidad de Cobán, Departamento de Alta Verapaz.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE COBÁN, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE APARECE EL ACUERDO MUNICIPAL QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:


""El Concejo Municipal de Cobán, Alta Verapaz


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre sus funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

La Constitución Política de la República de Guatemala establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esa Constitución.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo ciento cinco del Código Municipal ningún organismo del Estado está facultado para eximir del pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de Agua Potable establece lo siguiente: "Artículo 17. El usuario tendrá derecho a gozar durante el mes, de la cantidad de agua contratada y está obligado a pagarla en el período respectivo aunque no lo consuma..." Al no darse lo anterior se genera una sanción por el atraso en el pagó de canon de agua en más de sesenta días consecutivos de servicio, conocida como Multa por Falta de Pago establecida en el Reglamento de Agua Potable como se detalla a continuación: "Artículo 5. Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se entenderá como: ... 10) Multa por falta de Pago: Sanción por atraso en el pago de canon o excesos de agua en más de sesenta (60) días consecutivos de servicio. Artículo 26. Multa por falta de pago. Por la demora en el pago de dos meses del canon de agua, el usuario moroso, pagará la tasa de acuerdo a su categoría así: DOMESTICA Q.100.00. DOMESTICA-COMERCIAL Q.150.00. COMERCIAL- INDUSTRIAL Q.350.00. El servicio será cortado por personal municipal al no cumplir con el pago de la multa, quedando sin cargo de canon a partir del corte del servicio, el usuario estará obligado a cancelar el canon del mes en curso en que solicite su activación", y que al no ser cancelada la Multa por falta de pago el Servicio de Agua Potable deber ser cortado.


CONSIDERANDO:

Que la morosidad a la fecha en concepto de agua potable es de Q.2,261,635.33; de este total las multas se refieren a un 29% [Q.647,575.81]...;


POR TANTO:

En el uso de las facultades legales que le confieren los artículos doscientos cincuenta y tres y doscientos cincuenta y cuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala; tres, cinco, nueve, treinta y tres, treinta y cinco, cuarenta y cinco, sesenta y siete y sesenta y ocho del Código Municipal, Decreto número doce guión dos mil dos del Congreso de la República,


ACUERDA:

 
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