ACUERDO GUBERNATIVO  20-2016

Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental

*Derogado por el artículo 126 del Acuerdo Gubernativo 137-2016 del Presidente de la República


ACUERDO GUBERNATIVO 20-2016

Guatemala, 11 de enero de 2016


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 97 establece que el Estado, las municipalidades, y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico, tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, por lo que se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, establece que corresponde al Estado propiciar el desarrollo social, económico, científico y tecnológico para prevenir la contaminación del medio ambiente y mantener el equilibrio ecológico. Por su parte, la Ley del Organismo Ejecutivo, establece que es competencia del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo, cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un medio ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.


CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo Gubernativo 60-2015 de fecha veinticinco de febrero de dos mil quince, se emitió el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental el cual en la actualidad no se ajusta a la realidad nacional, ni es suficiente para responder a las exigencias de Los avances tecnológicos y cambios sociales observados en el país, sin perjuicio de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Guatemala, por lo que se hace necesario dictar las disposiciones legales correspondientes.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el artículo 11 del Decreto número 68-86 del Congreso de la República y sus reformas, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.


ACUERDA

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

TÍTULO I
ÁMBITO MATERIAL

 
...
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