ACUERDO MINISTERIAL  89-2015

Se crean las Áreas de Salud Huehuetenango Nororiente y Huehuetenango Noroccidente, con el propósito de proporcionar accesibilidad a la prestación de servicios de salud.


ACUERDO MINISTERIAL No. 89-2015

Guatemala, 26 de marzo de 2,015


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala es la norma fundamental y superior dentro de la jerarquía del sistema normativo guatemalteco, afirmando la primacía de la persona humana como el sujeto y el fin del orden social del Estado, por lo que establece que el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, teniendo la obligación de velar por la salud de todos los habitantes, por medio de la división sistemática, económica y administrativa, para lo cual debe desarrollar, a través de sus instituciones, las acciones necesarias de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social, en virtud que la salud es un bien público;


CONSIDERANDO:

Que el Código de Salud establece la organización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, basada en la Ley del Organismo Ejecutivo y enmarcada dentro de las estrategias de desconcentración y participación social, para el logro de sus propósitos, como el de ejercer la rectoría del sector salud a fin de mantener los principios de solidaridad, equidad y subsidiaridad en las acciones de salud dirigidos a la población favoreciendo su acceso a los servicios de salud, correspondiéndole, para el efecto, la organización y administración de los servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud, según las necesidades de la población y del proceso de modernización administrativa del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;


CONSIDERANDO:

Que según los compromisos adquiridos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y los propósitos de lograr el reordenamiento para la implementación del nuevo modelo de atención en el primer y segundo nivel, aplicado a la ampliación de los servicios de salud en el Departamento de Huehuetenango, que por su amplitud territorial y diversas comunidades es conveniente redefinir y readecuar de manera técnica y administrativa los servicios de salud que se prestan, siendo necesario la creación de dos áreas de salud para su complementación con los servicios que actualmente se prestan, funcionando estas dentro de sus áreas de influencia y atender a los diferentes grupos de población coincidentes con los espacios territoriales en donde se ubiquen estratégicamente dentro del Departamento de Huehuetenango. Por lo que, con base en la facultad del Ministro del ramo de dictar los acuerdos relacionados con el despacho de los asuntos de su Ministerio y conforme a la ley, se emite el presente Acuerdo Ministerial que por su alcance es de importancia social y general para el Estado;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literales a), d) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y 9 literal a), 16,17 literales d) y f) y 18 del Decreto Número 90-97 del Congreso de la República, Código de Salud, ambos del Congreso de la República;


ACUERDA:

 
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