ACUERDO MUNICIPAL  08-2015

Se acuerda Autorizar las rebajas y exoneración de multas y recargos por falta de pago sobre los arbitrios y tasas Municipales los que se generaron a partir del mes de Enero de dos mil quince en la municipalidad de Jocotenango, Sacatepéquez.


ACUERDO MUNICIPAL No. 08-2015


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO DE JOCOTENANGO


CONSIDERANDO:

Que la situación económica por la que atraviesa actualmente nuestro país en general; y con el objetivo de contribuir de manera indirecta a minimizar los estragos financieros de las familias del municipio de Jocotenango, Sacatepéquez; es procedente autorizar la exoneración temporal por concepto de recargos, multas e intereses por mora causados por el incumplimiento en el pago de arbitrios y tasas Municipales.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo tres del decreto 12-2002 del Congreso de la República (Código Municipal), y sus reformas establece, En ejercicio de la autonomía que en su artículo 253 la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo que establece la Constitución Política de la República, ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias Municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo ciento cinco del decreto 12-2002 del Congreso de la República (Código Municipal), y sus reformas establece, Que ningún organismo del estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia Municipalidad y lo que al respecto establece la constitución política de la república. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale,


POR TANTO:

Con base a lo considerando y conforme a los artículos citados y 3,5,9,33,35,105, del Decreto 12-2012 (Código Municipal) y sus reformas; así como los artículos 253, 254, 255, 261, de La Constitución Política De La República De Guatemala, El Honorable Consejo Municipal, por UNANIMIDAD:


ACUERDA:

 
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