ACUERDO MINISTERIAL 1985-2013
Se ordena los estudios realizados en materia agropecuaria y/o forestal en el nivel de educación media en todos los centros educativos del país.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1985-2013
Guatemala, 13 de agosto del 2013
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, uno de los fines primordiales es el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal, y se declara de interés nacional el estudio, aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización agropecuaria, creando para el efecto como entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCA-; quien debe organizar, dirigir y desarrollar los planes de estudio agropecuario y forestal de la Nación a nivel de enseñanza media.
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto número 51-86 del Congreso de la República de Guatemala, establece que la Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCA-, tiene por objeto la formación de técnicos en las ciencias agrícolas y forestales, aplicando la ciencia y tecnología más avanzada y decidir sobre la creación y funcionamiento de establecimientos de enseñanza media, con orientación y formación agrícola y forestal.
CONSIDERANDO:
Que, el Acuerdo número 39-97, emitido por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCA-, Reglamento para la Creación, Organización, Funcionamiento y Cancelación de los Centros de Educación Media Agropecuaria y/o Forestal, para que los Centros de Educación Media Agropecuaria y/o Forestal inicien operaciones, sean estatales, privados, mixtos o de cualquier naturaleza, es requisito indispensable contar con la autorización de la mencionada escuela.
CONSIDERANDO:
Que, actualmente algunos centros educativos públicos, privados, por cooperativa y municipales del país, ofrecen en el Nivel de Educación Media, carreras con orientación y formación agropecuaria y/o forestal, autorizadas mediante Acuerdo Ministerial o Resolución Departamental, sin la autorización de la Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCA-; por lo que es necesario emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 33 literal i) del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA:
Ordenar los estudios realizados en materia agropecuaria y/o forestal en el Nivel de Educación Media en todos los centros educativos del país.
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