ACUERDO  A-010-2012

Se amplia el plazo límite para la obligación de actualización de datos de las personas sujetas a fiscalización, hasta el día veintinueve de febrero de dicho año


ACUERDO NÚMERO A-010-2012
LA CONTRALORA GENERAL DE CUENTAS


CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 del Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República "Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas" señala que están sujetos a fiscalización cualquier persona que por delegación del Estado, reciba, invierta o administre fondos públicos en lo que se refiere al manejo de estos.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 incisos a) y n) del Decreto No.31-2002 del Congreso de la República "Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas" señala que la Contraloría General de Cuentas es el rector de control gubernamental, siendo las disposiciones, políticas y procedimientos que dicte en el ámbito de su competencia de observancia y cumplimiento obligatorio; y que la Contraloría General de Cuentas tiene entre sus atribuciones promover mecanismos de lucha contra la corrupción; asimismo el articulo 13 inciso g) de dicha ley faculta al Contralor General de Cuentas aprobar las políticas normas y manuales de control gubernamental de observancia obligatoria para los organismos, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de su ley Orgánica.


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo No. A-092-2011 la Contraloría General de Cuentas estableció como obligatorio que todos los funcionarios y empleados públicos, personas y entidades sujetas a fiscalización de conformidad con el artículo 2 del Decreto No.31-2002 del Congreso de la República "Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas", que anualmente durante el mes de enero actualicen sus datos personales en los formularios impresos o electrónicos que la Contraloría General de Cuentas ponga para el efecto a su disposición. Dicha actualización se hará extensiva inclusive cada vez que las personas e instituciones obligadas modifiquen sus datos y direcciones personales o institucionales.


CONSIDERANDO:

Que es conveniente que el proceso de actualización en su primera captura de datos, abarque en lo posible la totalidad de los funcionarios y empleados públicos, se hace necesario extender el plazo de dicho proceso exclusivamente para el año 2012 hasta el último día del mes de febrero de dicho año.


POR TANTO:

De conformidad con lo establecido por el artículo 154 de la Constitución Política de la República, el articulo 12 y las facultades que le confieren las literales g) y l) del artículo 13 del Decreto 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.


ACUERDA:

 
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