ACUERDO  55/00

Acuerda conceder el plazo de un mes, para que las personas individuales o jurídicas puedan reclamar la devolución de los bienes muebles de ilícito comercio de su propiedad que se encuentre en Almacén Judicial.


ACUERDO NÚMERO 55/010


EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que establece la ley, la Presidencia del Organismo Judicial podrá acordar la venta en subasta pública de los objetos de licito comercio consignados a los Tribunales del País, que no sean retirados del Almacén Judicial, de los cuerpos de seguridad del Estado o de las instalaciones que ocupan los órganos jurisdiccionales en toda la República, dentro de los plazos fijados por la misma;


CONSIDERANDO:

Que esta Presidencia estima conveniente, a pesar de haber transcurrido con exceso los plazos legalmente establecidos y antes de acordar su venta en subasta pública, fijar un nuevo y fatal plazo para que los interesados pueden obtener la devolución de los bienes de licito comercio de su propiedad que se encuentran sujetos a los Juzgados y Tribunales de la República;


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que establecen los artículos 203, 205 y 213 de la Constitución Política de la República, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto 69-71 del Congreso de la República y 52, 53, 55, incisos b), y c) de la ley del Organismo Judicial;


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 3,117 veces.
  • Ficha Técnica: 19 veces.
  • Imagen Digital: 19 veces.
  • Texto: 14 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 5 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu