ACUERDO MINISTERIAL 643
Acuerda emitir la Normativa para Regular la Formación de Auxiliares de Enfermería, en las Escuelas Nacionales o Privadas, Autorizadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
ACUERDO MINISTERIAL No. 643
Guatemala, 29 de abril de 2010
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollará a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarías pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico y social. Asimismo, de conformidad con el Código de Salud, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y en consecuencia le corresponde organizar y dirigir la ejecución de las políticas, planes y proyectos que promuevan la calidad de vida y la salud como valores supremos de las personas como de obligada tutela para el Estado.
CONSIDERANDO:
Que la "Ley de Regulación del Ejercicio de Enfermería", establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como ente rector del Sector Salud, está obligado a ejercer los actos y dictar las medidas necesarias para la correcta formación del recurso humano requerido en los niveles técnicos; y que el Acuerdo Gubernativo 56-2008, que contiene el reglamento de la Ley antes mencionada, dispone que la formación de auxiliares de enfermería será dirigida y regulada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de la instancia que corresponda, en tal virtud se hace necesario emir una nueva normativa que cumpla con los objetivos que le ordena la legislación relacionada.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, incisos a) y f) de la Constitución de la República de Guatemala y 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo, inciso m).
ACUERDA:
Emitir la siguiente:
"NORMATIVA PARA REGULAR LA FORMACIÓN DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA,
EN LAS ESCUELAS NACIONALES O PRIVADAS, AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO
DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL"
TITULOI
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO
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