DECRETO DEL CONGRESO  17-2009

Ley del Fortalecimiento de la Persecución Penal.


DECRETO NÚMERO 17-2009


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que dado el incremento de la delincuencia que padece el país es urgente reformar las leyes que constituyen instrumentos idóneos de lucha contra la ola de criminalidad, entre las cuales se destacan la Ley de Armas y Municiones, la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el Código Procesal Penal y el Código Penal; especialmente en aquellos temas que permitirán que fiscales y jueces puedan realizar una mejor labor de investigación, y de condena en su caso, para abatir el alto grado de impunidad que la población reclama, todo lo cual constituirá un mayor fortalecimiento de la persecución penal, para alcanzar gradualmente la paz social.


CONSIDERANDO:

Que el aumento desproporcionado de la tenencia de armas de fuego sin control ha colocado al ciudadano honesto en situación de indefensión ante el incremento de la violencia y que la necesidad de protección ha llevado a la tenencia y portación de armas de fuego sin ninguna fiscalización del Estado.


CONSIDERANDO:

Que al aplicar diariamente las leyes específicas, se han detectado lagunas y errores que han ido desvirtuando el espíritu que animó la legislación, las cuales deben estructurarse con el fin de evitar la portación y tenencia ilegal de armas, a efecto de normar con mayor severidad las penas para quienes violan esta ley y para lo cual es necesario emitir el documento legal que legitime el derecho de portarla.


CONSIDERANDO:

Que para mayor eficiencia en la administración de justicia se hace necesario proteger a las personas que como testigos declaran en los procesos penales, así como aquellos que acogiéndose al beneficio obtenido a través de su colaboración en la investigación deben ser escuchados.


CONSIDERANDO:

Que es necesario reformar la Ley Contra la Delincuencia Organizada, para hacer más efectivas las modificaciones a la Ley de Armas y Municiones, las que a su vez deben ser congruentes con otras leyes concomitantes para combatir al crimen organizado como el Código Penal, buscando una mejor adecuación a las circunstancias delictivas actuales, de los delitos de secuestro y extorsión.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


LEY DEL FORTALECIMIENTO DE LA PERSECUCIÓN PENAL


CAPÍTULO I
DE LA REFORMA AL DECRETO NÚMERO 21-2006 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

 
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