DECRETO DEL CONGRESO  72-2008

Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil Nueve.


DECRETO NÚMERO 72-2008


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 183 literal j), establece como parte de las funciones del Presidente Constitucional de la República, someter anualmente al Congreso de la República de Guatemala con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal, el proyecto de presupuesto que contenga, en forma programática, el detalle de los ingresos y egresos del Estado.


CONSIDERANDO:

Que el Organismo Ejecutivo ha sometido al Organismo Legislativo para su aprobación, el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil nueve, el cual, en su calidad de expresión financiera de la política general de gobierno, tiene como principal propósito promover el bienestar de la población guatemalteca respetando los compromisos adquiridos con los Acuerdos de Paz, y con apego a los principios de solidaridad, justicia, equidad y prosperidad de forma incluyente y participativa, priorizando la inversión social hacia las regiones menos desarrolladas.


CONSIDERANDO:

Que las prioridades del gasto público han sido definidas por las distintas entidades de gobierno bajo criterios de austeridad, racionalidad, eficiencia y productividad, orientándolo hacia la atención y protección de la población, garantizando su acceso a los servicios de salud, educación, alimentación, vivienda, justicia y fuentes de empleo.


CONSIDERANDO:

Que el Organismo Ejecutivo estima de suma importancia la implementación de una estrategia que garantice el financiamiento de las asignaciones presupuestarias contenidas en el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil nueve, privilegiando la utilización de ingresos corrientes y de fuentes financieras que presenten condiciones favorables en materia de plazos y costos de financiación.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a), b), e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL NUEVE


TÍTULO I
PRESUPUESTO DE INGRESOS

 
...
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