ACUERDO  176-2008

Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas.

*Derogado por el artículo 42 del Acuerdo 55-2014 del Directorio del Registro Nacional de las Personas


ACUERDO DEL DIRECTORIO NÚMERO 176-2008


DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS


CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 90-2005 del Congreso de la República, se creó la Ley del Registro Nacional de las Personas como la institución encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación.


CONSIDERANDO:

Que para facilitar su aplicación, es necesario emitir la normativa reglamentaria que determine lo relativo a las inscripciones en el Registro Civil de las Personas, que contenga los principios registrales, criterios registrales simplificados, requisitos y formas estandarizadas adecuadas al sistema de procesamiento de datos.


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento con lo establecido los artículos 67 y 100 de la Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, debe emitirse el Reglamento de las Inscripciones Registrales que desarrolle la forma en que deberán efectuarse las mismas.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren el artículo 15 literal g) de la Ley del Registro Nacional de Personas,


ACUERDA:

Emitir el siguiente,


REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
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