ACUERDO GUBERNATIVO  185-2008

Se acuerda emitir Normas para regular la aplicación de la Política que, en materia de Recursos Humanos se debe implementar en la Administración Pública.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 185-2008

Guatemala, 7 de julio de 2008


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades.


CONSIDERANDO:

Que en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Servicio Civil, el Presidente de la República es la máxima autoridad del Servicio Civil, por lo que le corresponde, en Consejo de Ministros, dictar los lineamientos que coadyuven a implementar un sistema técnico, armónico, dinámico y eficiente de la administración del recurso humano del Organismo Ejecutivo.


CONSIDERANDO:

Que la gestión pública debe orientar sus acciones hacia el establecimiento de una organización flexible y desconcentrada, enfocada a obtener resultados inmediatos; capaz de rescatar el concepto de servidor público como un valor social y, encaminado a instituir un marco de paridad e igualdad entre la administración y las personas. Este modelo persigue también, la profesionalización del empleo público y por consiguiente, el incremento en la calidad de los servicios que el Estado debe suministrar a la sociedad, mejorando la eficiencia, eficacia y mayor transparencia de la función pública.


CONSIDERANDO:

Que aunado a lo anterior, se ha establecido que los actuales procesos administrativos de las entidades del Organismo Ejecutivo, no favorecen el logro de las políticas generales de Gobierno, lo que influye en que no se atienda con prioridad las áreas que demandan una mayor atención, siendo el caso de la salud, educación y seguridad.


CONSIDERANDO:

Que para el logro de tales fines, se hace necesario definir plenamente la política que en materia de recursos humanos se debe implementar en la Administración Pública, debiendo para el efecto las autoridades nominadoras y funcionarios que dirigen las dependencias incorporadas al régimen de Servicio Civil, asumir la responsabilidad de cumplir y hacer que se cumpla la ley en sus respectivas dependencias.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 incisos e) y n) de la Constitución Política de la República de Guatemala y Artículo 8 de la Ley de Servicio Civil.


EN CONSEJO DE MINISTROS


ACUERDA:

EMITIR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA REGULAR LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA QUE, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS SE DEBE IMPLEMENTAR EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

 
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